La Unión Convivencial se establece formalmente en un acto administrativo que consiste en la registración de un acta.
Los Convivientes deberán presentar:
1.- Acta de Nacimiento actualizada y legalizada.
2.- DNI y copia del DNI de los Convivientes, debe celebrarse en la jurisdiccion que corresponda al domicilio de al menos uno de los convivientes.Y acreditar una. convivencia minima de dos años.
3.- Dos testigos mayores con DNI. Pueden ser familiares y tener domicilio en la Provincia de Salta.
4.- Si surge la existencia de una Union Convicencial Anterior, deberá acreditarse la cancelación de la misma.
5.- Si alguno de los convivientes fuere viudo, acta de matrimonio y de defunción debidamente certificadas y legalizadas del ex conyuge.
6.- Si alguno de los convivientes fuere divorciado, el acta de matrimonio debidamente certificada y legalizada, con la anotación marginal del divorcio.
7.- La prueba de plazo de 2 años de convivencia (por cualquier medio de prueba).
8.- Pacto de Convivencia, si existiere. En caso de existir debe ser presentado por escrito y ser suscripto ante el Oficial Publico a cargo de la Registración de la Union Convivencial o con Firma certificada por Escribano Público.
9.-En caso de presentar actas del extranjero, todas las actas o partidas deberán ser apostillada en el país de origen. Y si son de países que no hablan español, deben ser traducidos por un traductor oficial registrado en la Ciudad Judicial.
10.Todas las actas que presenten no deben ser mayor de 6 meses.