Es el trámite necesario para que el padre reconozca a su hijo/a siempre que no contradiga una filiación anterior establecida.
Requisitos
- Acta de Nacimiento original, actualizada y legalizada del Reconocido.
- DNI y copia del reconociente.
- Presencia de ambos padres en casos de querer optar por algún orden de apellidos (menor de 13 año), de los contrario se mantiene el apellido de la madre.
- Atención por orden de llegada
Aclaraciones
- Es un tramite administrativo, que genera un acta de reconocimiento.
- El reconocimiento efectuado por el padre no modifica el apellido del Reconocido. Salvo que ambos progenitores acuerden el apellido de imponer al menor de 13 años,. En cuanto a los adolescentes mayores de 13 años deberán comparecer para manifestar su consentimiento respecto del apellido a imponer.
- Respecto al reconocido mayor de edad continuara con el apellido de la madre.
- Se practica marginal en el acta de nacimiento del reconocido
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