Nacimiento

Reconocimiento Voluntario

Nacimiento


Es el trámite necesario para que el padre reconozca a su hijo/a siempre que no contradiga una filiación anterior establecida.

Requisitos

  • Acta de Nacimiento original, actualizada y legalizada del Reconocido.
  • DNI y copia del reconociente.
  • Presencia de ambos padres en casos de querer optar por algún orden de apellidos (menor de 13 año), de los contrario se mantiene el apellido de la madre.
  •  Atención por orden de llegada

Aclaraciones

  • Es un tramite administrativo, que genera un acta de reconocimiento.
  • El reconocimiento efectuado por el padre no modifica el apellido del Reconocido. Salvo que ambos progenitores acuerden el apellido de imponer al menor de 13 años,. En cuanto a los adolescentes  mayores de 13 años deberán comparecer para manifestar su consentimiento  respecto del apellido a imponer.
  • Respecto al reconocido mayor de edad continuara con el apellido de la madre.
  • Se practica marginal en el acta de nacimiento del  reconocido