Es el trámite administrativo por el cual se asienta el nacimiento de un recién nacido, luego transcurrido los 40 días desde que se produjo el nacimiento.
Requisitos
- Certificado Médico de Nacimiento más el Informe estadístico de nacimiento.
- A falta de este documento se debe reemplazar con la Certificación Médica de edad presunta y sexo.
- Declaración Jurada ante Oficial Publico con dos testigos del hecho del nacimiento, los que deben ser mayores y acrediten identidad con DNI.
- Deben asistir los Progenitores con su DNI, a falta de los DNI de algunos de los padres pueden acreditar identidad con dos testigos mayores de edad con DNI. Si los progenitores son casados deberán concurrir con Libreta o Acta de Matrimonio.
Aclaraciones
- Pueden iniciar este tramite los progenitores o los mismos interesados cuando son mayores de edad.
- Este tramite genera un expediente administrativo.
- Despues de 20 días hábiles, los progenitores o la progenitora deben asistir a la oficina Fuera de Termino a confirmar la autorización. Posteriormente pueden concurrir por orden de llegada en la oficina correspondiente al nacimiento de 8 a 12 hs. de Lunes a Viernes para INSCRIPCION DE NACIMIENTO.
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