Es el trámite por el cual se inscribe en el Registro Provincial de las Personas la disolución de un matrimonio.
Requisitos
- Oficio judicial que ordena su inscripción en formato papel. Oficio judicial Ley 22.172 y/o Testimonio Ley 22.172 de otra jurisdicción deberá tener el sello del Tribunal en cada una de sus hojas y el de autenticidad (sello de agua) del Tribunal Superior.
- Sellado de Rentas de la Provincia de $990 (pesos novecientos noventa). Si en el oficio consta que tiene el beneficio de “litigar sin gasto”o exento de sellado, es gratuito.
Aclaraciones
- Deberá presentarse ante mesa de entradas, generando número de expediente
- Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil se remite al departamento jurídico, donde se realizará la anotación del divorcio y posteriormente la contestación al juzgado interviniente.
- Plazo de 20 días hábiles.
- Para consultar el estado del mismo deberá sacar turno para asesoría legal.
En caso de no encontrar turnos atraves de esta web comuníquese por favor con la línea 148