Trámite personal mediante el cual se solicita al Registro del Estado Civil que modifique el prenombre y género registrado al momento del nacimiento adecuándolo con el que se auto percibe el inscripto.
Requisitos
- Acta u actas a rectificar debidamente actualizadas, original y copia del DNI vigente del solicitante.
- En caso de ser menor, deben concurrir además los progenitores con original y copia de sus respectivos DNI y haber contado la intervención previa del abogado del niño.
Aclaraciones
- No puede modificarse por esta vía administrativa el apellido sino solamente el prenombre, pudiendo el solicitante escoger hasta tres.
- Es un tramite administativo, al cual se le otorga un numero de expdiente.
- Al cabo de 20 días hábiles el interesado mayor de edad debe notificarse personalmente. En caso de menores los progenitores deben notificarse de la resolución que ordena la modificación y a la brevedad será remitida a su correo electrónico.
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