DNI - Pasaporte

Carta de ciudadania

DNI - Pasaporte


Este trámite permite obtener la nacionalidad argentina a los residentes extranjeros que deseen hacerlo y que tengan más de dos años continuos e inmediatos de residencia PERMANENTE en el país.

Requisitos

Ciudadanos mayores de 18 años.

  • Solicitante Interesado  debe concurrir con DNI de extranjero, si no lo tuviera, denuncia o exposición en caso de extravío del mismo.
  • Partida de nacimiento del optante, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o Apostillada Convención de La Haya, en el caso de estar este documento redactado en otro idioma que no sea el español se deberá acompañar la correspondiente traducción avalada por el colegio de traductores de la Provincia.
  •  Carta de Ciudadanía en el Juzgado Federal.
  • Acta de Opción confeccionada por el Departamento Jurídico del Registro Civil Central.

Ciudadanos menores de 18 años.

  •  Padre, madre o representante legal con DNI, en el de este ultimo deberá acreditar tutela o guarda judicial con la debida certificación judicial.
  • Acta de Opción confeccionada por el Departamento Jurídico del Registro Civil Central.
  • Partida de nacimiento del optante, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o Apostillada Convención de La Haya, en el caso de estar este documento redactado en otro idioma que no sea el español se deberá acompañar la correspondiente traducción avalada por el colegio de traductores de la Provincia.
  • Partida de nacimiento del o de los padre/s, acreditando su condición de argentino/s nativo/s. La certificación de estas Partidas no debe ser superior a los 6 meses a la fecha del inicio del trámite. – Fotocopia del DNI de los padres del optante.
  • Si la patria potestad fuese compartida por ambos progenitores y uno de ellos hubiere fallecido, se deberá presentar partida de Defunción original y fotocopia.
  • En el supuesto que uno de los progenitores tenga la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial, ejerciendo en exclusividad la patria potestad, deberá presentar copia certificada de dicha documentación.
  •  Si el menor optante estuviera representado por tutor o curador, no se dará curso a la opción sino media autorización judicial expresa.
  • En cualquiera de los casos mencionados, se deberá presentar el DNI de padre/madre o mayor que ejerza la tutela o curatela.
  • Si los padres estuvieran casados, podrá presentarse uno de ellos siempre y cuando presente partida de matrimonio.

Aclaraciones

  • Este tramite es para ciudadanos extranjeros con residencia PERMANENTE en el país  y una vez que el Juzgado Federal le otorga la Carta de Ciudadanía, el interesado deberá presentarse ante el Registro Civil más cercano a su domicilio para realizar la solicitud del correspondiente DNI Argentino.
  • El DNI será remitido en un plazo de 45 días habiles al domicilio declarado por el ciudadano al realizar el trámite por medio de correo postal, esta entrega en el domicilio no tiene costo adicional, si la misma fracasara el DNI será remitido a la oficina donde se originó el trámite.
  • El DNI tendrá validez de 15 AÑOS desde su emisión, para el caso de los menores tendrá validez hasta el día en que se alcance la edad para la próxima actualización 5/8 años o 14 años o ante la modificación del acta de nacimiento se debe actualizar el dni.

POR TURNOS LLAMAR AL 148