Defunción

Inscripción Defunción

Defunción


Es un trámite por el cual se registra la defunción de una persona fallecida dentro de la Provincia de Salta, debe efectuarse en el registro civil correspondiente al lugar donde se produjo el hecho, dentro de los dos días hábiles.

Requisitos

  • Certificado Estadístico de Defunción, debidamente suscripta por el profesional y sellada por el establecimiento al que pertenezca el mismo
  • DNI original del fallecido, ante la falta del mismo se puede acreditar la identidad del difunto con la declaración de dos testigos mayores de edad que acrediten identidad con DNI. 
  • DNI del declarante.

Aclaraciones

  • HORARIO DE ATENCION: Oficina Central (Almirante Brown 160)  de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 hs. Sabado, domingo y feriados de 8 a 13 hs.

                                                       Oficinas del interior Lunes a Viernes de 8 a 12 hs.

  • Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.
  • Se entrega de forma inmediata la boleta de traslación que es la autorización inhumar el cuerpo. A partir del día hábil siguiente podrán solicitar dos copias del acta de defunción que por única vez sin costo.
  • Los Registros Civiles informaran de la defunción al ReNaPer  por lo cual se actualiza el sistema electoral, previsional e impositivo, los cuales utilizan el número de matrícula individual como clave de identificación unívoca en sus respectivos archivos.


Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción:

  1. El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;
  2. Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos;
  3.  La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino.