Tramite por cual se solicita al Registro del Estado Civil que adicione al nombre inscripto en la partida de nacimiento el apellido de otro progenitor.
Requisitos
- El interesado debe asistir personalmente con DNI y copia.
- Acta a modificar debidamente legalizada y actualizada.
- DNI del progenitor o de la progenitora de quien se adiciona el apellido(copia y original). En caso que se encuentre fallecido acompañar acta de defuncion original y actualizada(copia y original).
- Acta de matrimonio si los progenitores son casados(copia y original).
- Si el inscripto es mayor de 13 años, puede solicitarlo por su cuenta, acreditando en tal caso su identidad con original y copia de su DNI.
- En caso de ser el solicitante menor de 13 años, el pedido puede ser formulado por ambos progenitores.
- Es un tramite administrativo, al cual se le otorga un numero de expediente.
Aclaraciones
- En caso de pedir la modificación del orden de los apellidos solo se podrá realizar una sola vez con acuerdo de ambos progenitores mientras el mismo es menor de edad, posteriormente invariablemente debe tramitarse cualquier modificación de nombre o apellido por vía judicial (con la sola excepción del trámite de cambio de género).
- Se deberá abonar el sellado exigido por la Dirección General de Rentas.(traer estampillas).
- Es un tramite administativo, al cual se le otorga un numero de expdiente.
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