No. No necesitás abogado para inscribirte en el Registro de adoptantes.
Para saber dónde dirigirte consultá el listado de Registros de Aspirantes a Guarda en el Ministerio de Justicia.
No, la inscripción es gratuita y tenés que hacerla personalmente.
Sí. Van a hacerte a vos y a tu familia evaluaciones psicológicas y del ambiente en el que vivís.
Sí, pero el juez siempre tiene en cuenta el lugar donde vive la niña, niño o adolescente y sus necesidades.
Con tus datos hace un legajo y lo ingresa a una base de datos. Te van a
dar una clave para que puedas ingresar y ver el estado de tu trámite,
actualizaciones, etc.
El juez pide al Registro del lugar donde vive la niña, niño o
adolescente los legajos de aspirantes a adopción. El Registro elige a
los aspirantes que mejor responden a las necesidades del posible
adoptado.
El juez le pide al Registro local que amplíe la zona de búsqueda a otros
Registros lo más cercanos posibles al lugar donde se encuentra la niña,
el niño o adolescente.
Elije uno de los legajos y entrevista a los postulantes para conocerlos y
contarles la situación del niño. El juez puede dar permiso para que los
postulantes inicien una vinculación con el niño.
Antes de la guarda, existe un período llamado de vinculación entre la
niña, niño o adolescente y los seleccionados por el juez como posibles
adoptantes para que se conozcan. La frecuencia y duración de la
vinculación depende de cómo se vaya construyendo ese vínculo.
Si la vinculación fue positiva, el juez dicta la sentencia de guarda.
Es el período de 6 meses en el que conviven el aspirante a adoptar y el posible adoptado antes del juicio de adopción.
Sólo a las personas inscriptas en el Registro.
La ley prohíbe la entrega directa de niñas, niños o adolescentes por
parte de los padres.
Las guardas de hecho, es decir, informales y que no cumplieron con todos
los pasos, no pueden ser consideradas para dar la adopción.
El juez tiene en cuenta las características y necesidades de la niña,
niño o adolescente que se encuentra en situación de adoptabilidad y lo
que expresó el aspirante a guarda al momento de inscribirse.
La opinión de la niña, niño o adolescente es muy importante y debe ser tenida en cuenta durante todo el proceso.
Además, si es mayor de 10 años, debe dar su consentimiento expreso para ser adoptado.
A través de la sentencia de guarda que dicta el juez.
Sí, no puede durar más de 6 meses.
Al terminar la guarda, empieza el juicio de adopción.