Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su
inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que
ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de
SESENTA (60) días podrá por resolución o disposición de la dirección
general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados.
Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.
