El matrimonió se celebrará en la forma establecida en el Código Civil,
debiendo los contrayentes presentarse provistos de la documentación
necesaria ante la autoridad competente para celebrarlo, con la
antelación que fije la reglamentación respectiva. Si el matrimonio
anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad o en el
caso previsto por el artículo 213 inciso 2 del Código Civil, deberá
acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente
referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge
hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por
desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de
defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así
como también acta de matrimonio.
